Código Procedimiento Civil Artículo 798
Código Procedimiento Civil Artículo 798 Reunidos los acreedores, el Secretario dará lectura a la solicitud y a las listas de bienes y deudas. Luego informará sobre las disposiciones acordadas por el Tribunal y del resultado de ellas. Los acreedores, por el orden de la lista respectiva, producirán los instrumentos que legitimen sus créditos, y por el mismo orden se les dará lectura por el…