Código Procedimiento Civil Artículo 789 La cesión de bienes puede intentarse en cualquier tiempo, esté o no demandado el solicitante y aun cuando sólo tenga un acreedor. Este beneficio no puede renunciarse válidamente.
Código Civil Artículo 1934 La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos en favor de sus acreedores.La cesión puede hacerse aun cuando sea uno solo el acreedor.
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Código Civil Artículo 1937 Para que la cesión judicial de bienes sea admisible, deberá hacerse en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil.
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Código Procedimiento Civil Artículo 806 Los acreedores podrán nombrar por mayoría cuando lo estimen necesario, persona que represente al concurso, bien en asunto o puntos determinados, bien en todos los asuntos en que tenga interés el mismo concurso.
Código Procedimiento Civil Artículo 802 Si los acreedores se negaren a admitir la cesión, o hubiere duda sobre si el deudor puede hacer cesión de bienes, el Juez declarará si es legal la cesión, concediendo antes el término para pruebas, si los interesados lo exigieren. El Juez según las circunstancias, podrá abreviar el término ordinario de pruebas que corresponda.
Código Procedimiento Civil Artículo 796 Cuando los acreedores o alguno de ellos se hallaren fuera del territorio de la República, y cumplidos los requisitos que para la citación de estas personas se establecen en el Título IV, Libro Primero de este Código, el Tribunal podrá designarles un mismo defensor, si no tuvieren derechos opuestos. En este caso, el defensor de los no presentes tendrá tanto…
Código Procedimiento Civil Artículo 804 Concluidas todas las controversias, y si no hubiere convenio que lo impida, celebrado con arreglo al artículo 1.946 del Código Civil, se procederá al justiprecio de los bienes cedidos y se sacarán a remate, distribuyéndose los fondos, bien se haya admitido o negado la cesión, con arreglo a la graduación.Lo dispuesto en este artículo no obsta para que los…
Código Procedimiento Civil Artículo 795 El día designado se reunirán en el Tribunal los acreedores o sus apoderados, representante o defensores y consignarán los instrumentos que justifiquen sus derechos, así como también los instrumentos que acrediten la representación que ejerzan.
Código Procedimiento Civil Artículo 803 Concluida la controversia sobre calificación, los acreedores podrán pedir nuevo depósito en persona designada por la mayoría de los concurrentes sin necesidad de expresar causa para la remoción del depositario nombrado por el Juez, y establecerán el orden de los pagos, según la preferencia de cada crédito. Si no estuvieren todos de acuerdo sobre la…
Código Procedimiento Civil Artículo 800 Para la conciliación de los acreedores discordes, se oirá primero a los que hayan tachado los créditos, después al deudor, si hubiere concurrido y, por último, a los que sostengan la legitimidad de dichos créditos. Si se tratare de un acreedor que se haya incorporado, se le oirá primero respecto de la tacha opuesta a su crédito. El Juez procurará el…