Código Civil Artículo 1938
Código Civil Artículo 1938 El Tribunal concederá la cesión de bienes siempre que no ocurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Que el deudor enajene una parte de sus bienes en los seis meses anteriores al día en que hace la cesión quedando sin lo suficiente para pagar todas sus deudas.…
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