Código Civil Artículo 511 Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artículo 455 , serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.
CAPÍTULO VIII : De las sanciones administrativas
Código Civil Artículo 508
Código Civil Artículo 508 Los funcionarios que no enviaren la copia y expediente a que se refiere el artículo 91 y el acta mencionada en el artículo 98 en un lapso de quince días después de celebrado el matrimonio, serán penados con multa de cien a trescientos bolívares.Cuando…