Código Civil Artículo 511 Los funcionarios del estado civil que no dieren el aviso ordenado en el artículo 455 , serán penados con multa de cincuenta a ciento cincuenta bolívares.
Código Civil Artículo 455
Código Civil Artículo 455 Los funcionarios que hayan autorizado cualquier acto jurídico que se refiera a partidas constantes en los libros del Registro Civil, y que deba insertarse o anotarse en ellos, darán aviso al Juez de Primera Instancia del lugar en que debe hacerse la inserción o anotación.
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