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Código Procedimiento Civil Artículo 805 Para las resoluciones de los acreedores que no sean de aquéllas a que se refiere el artículo 1.946 del Código Civil, bastará que la mayoría de las personas concurran con la de los créditos, sin contarse los acreedores o defensores de los no presentes que no haya concurrido ni sus créditos. Si no hubiere mayoría el Juez decidirá lo que haya de efectuarse.

Código Procedimiento Civil Artículo 798

Código Procedimiento Civil Artículo 798 Reunidos los acreedores, el Secretario dará lectura a la solicitud y a las listas de bienes y deudas. Luego informará sobre las disposiciones acordadas por el Tribunal y del resultado de ellas. Los acreedores, por el orden de la lista respectiva, producirán los instrumentos que legitimen sus créditos, y por el mismo orden se les dará lectura por el…

Código Procedimiento Civil Artículo 800

Código Procedimiento Civil Artículo 800 Para la conciliación de los acreedores discordes, se oirá primero a los que hayan tachado los créditos, después al deudor, si hubiere concurrido y, por último, a los que sostengan la legitimidad de dichos créditos. Si se tratare de un acreedor que se haya incorporado, se le oirá primero respecto de la tacha opuesta a su crédito. El Juez procurará el…

Código Procedimiento Civil Artículo 791

Código Procedimiento Civil Artículo 791 El deudor deberá acompañar su solicitud con una lista circunstanciada de sus bienes, a excepción de los derechos meramente personales y que por su naturaleza no puedan transmitirse a otros.También deberá acompañarla con otra lista de todas sus deudas, expresando la procedencia de éstas y el nombre y domicilio de los acreedores.Sin la presentación de estos…

Código Procedimiento Civil Artículo 803

Código Procedimiento Civil Artículo 803 Concluida la controversia sobre calificación, los acreedores podrán pedir nuevo depósito en persona designada por la mayoría de los concurrentes sin necesidad de expresar causa para la remoción del depositario nombrado por el Juez, y establecerán el orden de los pagos, según la preferencia de cada crédito. Si no estuvieren todos de acuerdo sobre la…

Código Procedimiento Civil Artículo 797

Código Procedimiento Civil Artículo 797 Si no concurriere la mayoría de los acreedores, se diferirá la reunión para el tercer día siguiente; y los que no se hayan excusado con causa justificada pagarán una multa de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) que se les impondrá de oficio, y quedarán responsables del perjuicio que la demora cause a los concurrentes si estos lo reclamaren. Llegado…

Código Procedimiento Civil Artículo 794

Código Procedimiento Civil Artículo 794 En el mismo decreto mandará a citar a todas las personas comprendidas en la lista de acreedores, para que se presenten en el Tribunal en el decimoquinto día a la hora que se designe después de citado el último, con los instrumentos que justifiquen su derecho. Este decreto se publicará en dos diarios de los de mayor circulación en la capital de la…