Códigos Relacionados

Códigos Más Vistos

Sección I : De los Instrumentos

Código Procedimiento Civil Artículo 429

Código Procedimiento Civil Artículo 429 Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.Las copias o…
Sección I : De los Instrumentos

Código Procedimiento Civil Artículo 431

Código Procedimiento Civil Artículo 431 Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.