- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO I : De la interdicción
Código Civil Artículo 393 El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Otros artículos relacionados
lopnna artículo 377
lopnna artículo 378
- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO I : De la interdicción
Código Civil Artículo 394 El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad.
- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO I : De la interdicción
Código Civil Artículo 395 Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO I : De la interdicción
Código Civil Artículo 396 La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
- Detalles
- Categoría: CAPÍTULO I : De la interdicción
Código Civil Artículo 397 El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.