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Sección IV : Determinación del apellido

Código Civil Artículo 237

Código Civil Artículo 237 Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido que se contrae el artículo anterior , podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con autorización del Juez de Menores del…
Sección IV : Determinación del apellido

Código Civil Artículo 238

Código Civil Artículo 238 Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

Código Civil Artículo 236

Sección IV : Determinación del apellido
Código Civil Artículo 236 Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos…

Código Civil Artículo 235

Sección IV : Determinación del apellido
Código Civil Artículo 235 El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos.El hijo concebido y…

Código Civil Artículo 239

Sección IV : Determinación del apellido
Código Civil Artículo 239 Los hijos cuya filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que…