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Código: CAPÍTULO I : De la Oposición al Nombramiento de Tutor, Protutor y Miembros del Consejo de Tutela
Código Procedimiento Civil Artículo 728 Terminada la sustanciación, se consultará al Consejo de tutela, si lo hubiere, o al que en caso contrario se nombrare. También se nombrará un Consejo de tutela ad hoc, o se sustituirá en la misma forma alguno o algunos de sus miembros, cuando tengan interés en la oposición sobre la cual haya de versar la consulta.