Código Civil Artículo 1704 El mandato se extingue:
1º. Por revocación
2º. Por la renuncia del mandatario.
3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
4º. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
Código Civil Artículo 1705 En los casos indicados en los números 1º y3º del artículo precedente, no se extingue el mandato cuando haya sido conferido en ejecución de una obligación del mandante para con el mandatario.
Código Civil Artículo 1706 El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y compeler al mandatario a la devolución del instrumento que contenga la prueba del mandato.
Código Civil Artículo 1707 La revocación del mandato notificada solamente al mandatario, no puede perjudicar a terceros que, ignorando la revocación, han contratado de buena fe con el mandatario, salvo al mandante su recurso contra el mandatario.
Código Civil Artículo 1708 El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.