CAPÍTULO VII : De las nupcias de quienes tengan menores bajo su potestad
Código Civil Artículo 110
Código Civil Artículo 110 Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con…