CAPÍTULO II : De la Remoción de los Tutores, Curadores, Protutores y Miembros del Consejo de Tutela
Código Procedimiento Civil Artículo 732
Código Procedimiento Civil Artículo 732 Cuando el Tribunal procediere de oficio en las causas sobre remoción, notificará al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 132, para que intervenga en el asunto. En los demás casos, podrá hacer la notificación si…