Código Procedimiento Civil Artículo 731 Cuando se pidiere la remoción de tutor, protutor, curador o miembro del Consejo de Tutela, deberá presentarse escrito formal en el cual se expresen los motivos de la solicitud, y se dará al asunto el curso del procedimiento ordinario.
No se admitirá la acción si no se fundare en alguna de las causales expresadas en el Código Civil.