Código Civil Artículo 624 Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.
Código Civil Artículo 625 Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente.
Código Civil Artículo 626 El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo.
Código Civil Artículo 627 El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventario de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de la caución según las circunstancias.
Código Civil Artículo 628 El usuario y el que tiene derecho de habitación deben gozar de su derecho como buenos padres de familia.