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Código: CAPÍTULO ÚNICO : De los Consentimientos
Código Procedimiento Civil Artículo 903 Ni los interesados, ni la autoridad podrán exigir de las personas que deban prestar su consentimiento para el matrimonio de menores, los motivos de su negativa, aun cuando se limiten a manifestar que ni convienen ni se oponen al matrimonio, entendiéndose por tal manifestación que no prestan el consentimiento.