CAPÍTULO II : De la Adhesión a la Apelación
Código Procedimiento Civil Artículo 302
Código Procedimiento Civil Artículo 302 La adhesión se propondrá en la forma prevista en el artículo 187 de este Código, y deberán expresarse en ella las cuestiones que tengan por objeto la adhesión, sin lo cual se tendrá por no interpuesta.