Sección II : De la Tacha de Testigos
Código Procedimiento Civil Artículo 499
Código Procedimiento Civil Artículo 499 La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola…