Código de Comercio Artículo 49 Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.
Código de Comercio Artículo 54: Títulos Valores Extranjeros
Código de Comercio Artículo 54 Para admitir a la cotización títulos o valores extranjeros, es necesario que sean cotizables en Bolsas extranjeras y que informe favorablemente la Cámara de Comercio respectiva.