Código de Comercio Artículo 52 El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.
Código de Comercio Artículo 50: Personas Capaces
Código de Comercio Artículo 50 Tienen entrada en la Bolsa todas las personas que conforme a la Ley, son capaces de obligarse, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente. Otros artículos relacionados CC artículo 18