Código de Comercio Artículo 547: Solidaridad
Código de Comercio Artículo 547 El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división. Otros artículos relacionados CC artículo 1223 CC artículo 1808 CC artículo 1812 CC artículo 1818
