Sección VI 3 De las Asambleas
- Código: Sección VI 3 De las Asambleas
Código de Comercio Artículo 271 Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
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Código de Comercio Artículo 272 Los accionistas deben asistir a las asambleas.
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Código de Comercio Artículo 273 Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social.
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Código de Comercio Artículo 274 La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.
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Código de Comercio Artículo 275 La asamblea ordinaria:
1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
2. Nombra los administradores, llegado el caso.
3. Nombra los comisarios.
4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.
5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
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Código de Comercio Artículo 276 La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía Cuando a la reunión no asistiera número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria.
- Código de Comercio Artículo 277: Publicación por la Prensa. Periódico de Circulación. Termino
- Código de Comercio Artículo 278: Convocatoria Obligada por Exigirlo Un Quinto de Capital
- Código de Comercio Artículo 279: Derecho a Ser Convocado Individualmente. Gasto. Domicilio. Depósito
- Código de Comercio Artículo 280: Convocatoria Obligada Necesidad Presencia Tres Cuartas Partes Capital.