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Sección VI 3 De las Asambleas

Código de Comercio Artículo 279

Código de Comercio Artículo 279 Todo accionista tiene el derecho de ser convocado a su costa por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea.
Sección VI 3 De las Asambleas

Código de Comercio Artículo 284

Código de Comercio Artículo 284 Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.

Código de Comercio Artículo 283

Código de Comercio Artículo 283 De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.

Código de Comercio Artículo 287

Código de Comercio Artículo 287 La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.Si la asamblea…

Código de Comercio Artículo 277

Código de Comercio Artículo 277 La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.

Código de Comercio Artículo 282

Código de Comercio Artículo 282 Los socios que no convengan en el reintegro o en el aumento del capital, o en el cambio del objeto de la compañía, tienen derecho a separarse de ella, obteniendo el reembolso de sus acciones, en proporción del activo social, según el último balance aprobado.La sociedad puede exigir un plazo hasta de tres meses para el reintegro, dando garantía suficiente.Si el…

Código de Comercio Artículo 280

Código de Comercio Artículo 280 Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes:1. Disolución anticipada de la sociedad.2. Prórroga de su duración.3. Fusión con otra…

Código de Comercio Artículo 275

Código de Comercio Artículo 275 La asamblea ordinaria:1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2. Nombra los administradores, llegado el caso.3. Nombra los comisarios.4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.

Código de Comercio Artículo 274

Código de Comercio Artículo 274 La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos en la fecha que determinen los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.