Sección II 2 De la Firma
- Código: Sección II 2 De la Firma
Código de Comercio Artículo 26 Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón del comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
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Código de Comercio Artículo 27 La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.
La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los Variados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el artículo 29.
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Código de Comercio Artículo 28 Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio.
Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.
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Código de Comercio Artículo 29 El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.
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Código de Comercio Artículo 30 Se prohibe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.
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Código de Comercio Artículo 31 Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.