Otros Articulos
Sección II De las declaraciones de quiebra y de sus efectos

Código de Comercio Artículo 934

Código de Comercio Artículo 934 Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia, dentro de la cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, las cuales se evacuarán en el…
Sección II De las declaraciones de quiebra y de sus efectos

Código de Comercio Artículo 932

Código de Comercio Artículo 932 Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos. Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompañe, podrá el Juez disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado, sus libros,…

Código de Comercio Artículo 929

Código de Comercio Artículo 929 Puede declararse la quiebra de un comerciante que hubiere fallecido en estado de cesación de sus pagos; pero no puede ser pedida ni pronunciada de oficio sino dentro de los tres meses siguientes a su muerte. Solicitada dentro de este tiempo, puede ser declarada aun después de él. Por la declaración de quiebra, los bienes del difunto quedan separados de los de sus…

Código de Comercio Artículo 942

Código de Comercio Artículo 942 Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra. Otros artículos relacionados CPC artículo 51

Código de Comercio Artículo 945

Código de Comercio Artículo 945 Son nulos y sin efecto respecto de los acreedores del concurso, los actos siguientes, cuando han sido ejecutados por el deudor después de la época de la cesación de los pagos, o en los diez días que preceden a dicha época, a saber: Las enajenaciones de bienes muebles o inmuebles a título gratuito. Las hipotecas convencionales o judiciales, derechos de anticresis,…

Código de Comercio Artículo 937

Código de Comercio Artículo 937 La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá además: 1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. 2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos. 3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los síndicos. 4. La…

Código de Comercio Artículo 947

Código de Comercio Artículo 947 Si el pago contra el cual se reclamara fuera el de una letra de cambio satisfecha por el fallido después de la época fijada como la de cesación de los pagos, y antes de la declaración de quiebra, la acción en devolución sólo podrá intentarse contra aquel por cuya cuenta se giró la letra; y si se trata de pagarés a la orden, sólo podrá intentarse contra el primer…

Código de Comercio Artículo 926

Código de Comercio Artículo 926 Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o…

Código de Comercio Artículo 941

Código de Comercio Artículo 941 El fallido no rehabilitado, además de lo dispuesto en los artículos 51 y 67, no puede conservar ni reasumir la profesión de comerciante, salvo lo dispuesto en caso de convenio. Otros artículos relacionados CC artículo 18

Código de Comercio Artículo 944

Código de Comercio Artículo 944 Desde el día en que se declare la quiebra dejarán de correr intereses, sólo respecto de la masa, sobre todo acreencia no garantizada con privilegio, prenda o hipoteca. Los intereses de las acreencias garantizadas no podrán cobrarse sino del producto de los objetos afectos al privilegio, a la prenda o la hipoteca. Los créditos de plazo no vencido que no ganen…