Código de Comercio Artículo 468: Presentación de la Letra
Código de Comercio Artículo 468 Si la letra ha sido aceptada por intervención o si se han indicado personas para pagar en caso necesario, el portador debe, en el lugar del pago, presentar la letra a todas las referidas personas y sacar, si a ello hubiere lugar, el protesto por falta de pago, a más tardar el día siguiente al último hábil para la confección de dicho protesto. A falta de protesto…
