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Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 506

Código de Comercio Artículo 506 Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 504

Código de Comercio Artículo 504 Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título.

Código de Comercio Artículo 520

Código de Comercio Artículo 520 La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…

Código de Comercio Artículo 508

Código de Comercio Artículo 508 La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contrayentes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su asentimiento, haga una formal reserva de derechos. En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presupone hecha pura y…

Código de Comercio Artículo 512

Código de Comercio Artículo 512 La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 514

Código de Comercio Artículo 514 La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.

Código de Comercio Artículo 509

Código de Comercio Artículo 509 Los valores recibidos y remitidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.