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Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 514

Código de Comercio Artículo 514 La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.
Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 512

Código de Comercio Artículo 512 La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 510

Código de Comercio Artículo 510 Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Código de Comercio Artículo 509

Código de Comercio Artículo 509 Los valores recibidos y remitidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.

Código de Comercio Artículo 508

Código de Comercio Artículo 508 La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contrayentes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o el deudor, al prestar su asentimiento, haga una formal reserva de derechos. En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presupone hecha pura y…

Código de Comercio Artículo 511

Código de Comercio Artículo 511 Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

Código de Comercio Artículo 507

Código de Comercio Artículo 507 Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses. 3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las…