Código de Comercio Artículo 506 Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
Sección I De la Cuenta Corriente en General
Código de Comercio Artículo 520
Código de Comercio Artículo 520 La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…