Código de Comercio Artículo 511 Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.


Otros Articulos
Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 503

Código de Comercio Artículo 503 La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación,…
Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 507

Código de Comercio Artículo 507 Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses. 3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las…

Código de Comercio Artículo 512

Código de Comercio Artículo 512 La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 504

Código de Comercio Artículo 504 Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título.

Código de Comercio Artículo 509

Código de Comercio Artículo 509 Los valores recibidos y remitidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.

Código de Comercio Artículo 505

Código de Comercio Artículo 505 Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Código de Comercio Artículo 519

Código de Comercio Artículo 519 La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite este Código, menos por la de testigos. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CC artículo 1387