Código de Comercio Artículo 514 La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.
Sección I De la Cuenta Corriente en General
Código de Comercio Artículo 515
Código de Comercio Artículo 515 El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses.