Código de Comercio Artículo 514 La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.


Otros Articulos
Sección I De la Cuenta Corriente en General

Código de Comercio Artículo 506

Código de Comercio Artículo 506 Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.

Código de Comercio Artículo 510

Código de Comercio Artículo 510 Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

Código de Comercio Artículo 503

Código de Comercio Artículo 503 La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación,…

Código de Comercio Artículo 518

Código de Comercio Artículo 518 Las partes podrán capitalizar los; intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión; y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley. Otros artículos relacionados CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 519

Código de Comercio Artículo 519 La existencia del contrato de cuenta corriente puede ser establecida por cualquiera de las pruebas que admite este Código, menos por la de testigos. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CC artículo 1387

Código de Comercio Artículo 505

Código de Comercio Artículo 505 Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.