Código de Comercio Artículo 1033: Restablecimiento de Juicio
Código de Comercio Artículo 1033 Anulado el convenio, se restablecerá el juicio de quiebra; los síndicos volverán al ejercicio de sus funciones o se nombrarán otros; y si fuere necesario, se renovarán las diligencias de embargo, inventario y balance, continuándose el procedimiento según les reglas establecidas. Se publicará el restablecimiento del juicio de quiebra; y si hubiere nuevos acreedores…
