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Código de Comercio Artículo 917: Cuándo Podrá Ser Declarada Culpable de la Quiebra

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Código de Comercio Artículo 922: Reos de Hurto

Código de Comercio Artículo 922 El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.


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