Código de Comercio Artículo 259 Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán, todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.
Código de Comercio Artículo 260 Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:
1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.
2. El libro de actas de la asamblea.
3. El libro de actas de la junta de administradores.
Cuando los administradores son varios, se requiere para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa; los presentes deciden por mayoría de número.
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Código de Comercio Artículo 261 Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior.
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Código de Comercio Artículo 262 Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.
Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda realización; pero nunca en acciones u obligaciones de la compañía, ni en propiedades para el uso de ella.
Código de Comercio Artículo 263 Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.
En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.
Código de Comercio Artículo 264 Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.
Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.