Código de Comercio Artículo 263 Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.
En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.