Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1024: Sensación de los Síndicos

Código de Comercio Artículo 1024 Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente. Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento…

Código de Comercio Artículo 1019: Oposición de Acreedores por Celebración

Código de Comercio Artículo 1019 Dentro de los seis días siguientes a la celebración del convenio podrá oponerse a éste cualquiera de los acreedores, reconocidos o admitidos provisionalmente, y los síndicos, aunque no fueren acreedores, expresando los fundamentos de la oposición. Cuando no hubiere más que un síndico y éste fuere opuesto al convenio se nombrará otro provisional para la secuela de…

Código de Comercio Artículo 1009: Convenio: Posibilidad de Celebración

Código de Comercio Artículo 1009 En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección. En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra,…


Indice Código de Comercio