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Sección IX Del Convenio

Código de Comercio Artículo 1023

Código de Comercio Artículo 1023 El convenio con el fallido no priva a los acreedores de sus derechos por la totalidad de sus créditos contra los coobligados y los fiadores de aquél.
Sección IX Del Convenio

Código de Comercio Artículo 1021

Código de Comercio Artículo 1021 La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes: 1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable. 2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos. 3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.

Código de Comercio Artículo 1015

Código de Comercio Artículo 1015 Si a favor del convenio sólo hubiera la mayoría absoluta de acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos, la deliberación se diferirá por ocho días, y en esta segunda junta no tienen valor las votaciones dadas en la anterior.

Código de Comercio Artículo 1016

Código de Comercio Artículo 1016 La misma mayoría absoluta de los acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos es suficiente en todas las deliberaciones distintas del convenio. En estos casos para calcular la mayoría de acreedores y de créditos se tomarán en cuenta todos los acreedores que tienen derecho a votar y todos los créditos que ellos representen.

Código de Comercio Artículo 1022

Código de Comercio Artículo 1022 La aprobación del convenio lo hace obligatorio para todos los acreedores conocidos o desconocidos, estén o no comprometidos en el balance, estén o no calificados; para los que residan fuera del territorio de Venezuela, cuyos términos para la celebración no estén vencidos; y para los que hayan sido admitidos provisionalmente en las deliberaciones de la quiebra,…

Código de Comercio Artículo 1024

Código de Comercio Artículo 1024 Luego que la aprobación del convenio se haya ejecutoriado, los síndicos cesarán en sus funciones, rendirán al fallido cuenta de su administración, ante el Juez de Comercio y le devolverán sus bienes, libros y papeles. Todo se hará constar en el expediente. Las contestaciones que ocurrieron se sustanciarán y decidirán en la forma ordinaria del procedimiento…

Código de Comercio Artículo 1026

Código de Comercio Artículo 1026 Cuando la quiebra de una compañía, los acreedores podrán celebrar convenio con uno o algunos de los socios solamente. En este caso, el activo social continuará sometido al régimen de la quiebra; y los bienes particulares de los socios beneficiados serán separados de él para cumplir el convenio con ellos exclusivamente. Puede también convenirse en que la parte…

Código de Comercio Artículo 1011

Código de Comercio Artículo 1011 El día y la hora señalados se formará la junta presidida por el Juez. Tendrán voto en las Deliberaciones relativas al convenio, los acreedores admitidos definitiva o provisionalmente. Los acreedores privilegiados o hipotecarios pueden concurrir a la junta, pero no tienen voto en la deliberación por los créditos privilegiados e hipotecarios, a menos que renuncien…

Código de Comercio Artículo 1019

Código de Comercio Artículo 1019 Dentro de los seis días siguientes a la celebración del convenio podrá oponerse a éste cualquiera de los acreedores, reconocidos o admitidos provisionalmente, y los síndicos, aunque no fueren acreedores, expresando los fundamentos de la oposición. Cuando no hubiere más que un síndico y éste fuere opuesto al convenio se nombrará otro provisional para la secuela de…

Código de Comercio Artículo 1014

Código de Comercio Artículo 1014 No puede celebrarse convenio con el fallido sino en junta de acreedores y después de haberse llenado las formalidades que quedan prescritas. El convenio no puede tener lugar si no os aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los acreedores que tienen derecho a votar en la junta, que reúna las tres cuartas partes de los créditos…