Código de Comercio Artículo 54 Para admitir a la cotización títulos o valores extranjeros, es necesario que sean cotizables en Bolsas extranjeras y que informe favorablemente la Cámara de Comercio respectiva.
Código de Comercio Artículo 61: Reglamentos
Código de Comercio Artículo 61 El Reglamento de la Bolsa será dictado por ella misma y sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio.