Código de Comercio Artículo 20 El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Código de Comercio Artículo 323: Revocatoria de Administrador
Código de Comercio Artículo 323 Para la revocatoria de los administradores que sean socios, será necesario decisión de la mayoría absoluta de socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social.
