Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables
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Código de Comercio Artículo 154 El contrato de transporte tiene lugar entre el expedidor o remitente, que da la orden de transporte, y el empresario que se encarga de hacerlo efectuar en su nombre y por cuenta de otro, o bien entre uno de ellos y el porteador que se encarga de efectuarlo.
Se designa con el nombre de porteador al que se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte.
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Código de Comercio Artículo 155 Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.
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Código de Comercio Artículo 156 Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:
1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente del porteador y del consignatario.
2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos.
3. El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega.
4. El plazo en que ella ha de efectuarse.
5. El precio del porte.
6. La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare; y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes.
La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.
La omisión de alguna de las precedentes enunciaciones puede suplirse con cualquiera otra especie de prueba. Pero en ningún caso podrá el expedidor hacer responsable al porteador de pérdidas o averías de efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni pretender que los objetos expresados en ella tenían una calidad superior a la enunciada.
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Código de Comercio Artículo 157 En defecto de la carta de porte, la entrega de la carta al porteador podrá justificarse por cualquier medio probatorio.
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Código de Comercio Artículo 158 El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.
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Código de Comercio Artículo 159 No habiendo carta de porte o no anunciándose en ella el estado de mercancías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buenas condiciones.