Código de Comercio Artículo 537: Privilegio de la Cosa Dada en Prenda
Código de Comercio Artículo 537 La prenda confiere al el derecho de pegarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda. Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder o en el de un tercero elegido por las partes. Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, ésta se halla en sus almacenes o en sus…
