Código de Comercio Artículo 92 Dentro de cuatro días de verificado el remate se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagará el saldo que resulte a su favor. Por morosidad en la rendición de la cuenta o en el pago del saldo, perderá el vendutero su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Código de Comercio Artículo 85: Prohibiciones en los Libros
Código de Comercio Artículo 85 Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.