Código de Comercio Artículo 82 Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Código de Comercio Artículo 85: Prohibiciones en los Libros
Código de Comercio Artículo 85 Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.