Código de Comercio Artículo 90 Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación y no habrá lugar a reclamación por parte de los anteriores postores.
Código de Comercio Artículo 89: Venta en Almoneda: de Contado
Código de Comercio Artículo 89 Toda venta en almoneda es al contado.