Código de Comercio Artículo 82 Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Código de Comercio Artículo 83 Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
Código de Comercio Artículo 84 Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:
Diario de entradas.
Diario de salidas.
Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio.
En el segundo anotarán específicamente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien lo han sido, el nombre y apellido del comprador y el precio.
En el tercero llevarán, la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia a los libros de entrada y salida.
Código de Comercio Artículo 85 Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.
Código de Comercio Artículo 86 Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.
Código de Comercio Artículo 87 Se prohibe a los venduteros:
1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
2. Tomar parte en la licitación por si o por medio de terceros.
3. Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.
La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y aun destitución de oficio, a juicio, del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños v perjuicios causados.