Código de Comercio Artículo 84 Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:Diario de entradas.Diario de salidas.Libro de cuentas corrientes.En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la…