Código de Comercio Artículo 93 En los casos no previstos en este parágrafo se aplicarán las disposiciones establecidas para el contrato de comisión.
Sección IV 2 De los Venduteros
Código de Comercio Artículo 86
Código de Comercio Artículo 86 Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.