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Título VIII Del Contrato de Comisión

Código de Comercio Artículo 384

Código de Comercio Artículo 384 El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido. El comisionista se hace dueño del dinero y…
Título VIII Del Contrato de Comisión

Código de Comercio Artículo 405

Código de Comercio Artículo 405 El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…

Código de Comercio Artículo 381

Código de Comercio Artículo 381 Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Código de Comercio Artículo 387

Código de Comercio Artículo 387 El comisionista debe desempeñar por al mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente responde de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente. Siempre que delegare la comisión debe dar aviso al…

Código de Comercio Artículo 386

Código de Comercio Artículo 386 El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente s las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.

Código de Comercio Artículo 408

Código de Comercio Artículo 408 Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año Las del comisionista contra el comitente por el pago de su estipendio se prescriben por dos años.

Código de Comercio Artículo 400

Código de Comercio Artículo 400 Aunque el comisionista esté autorizado para vender a plazo no deberá, hacerlo a persona de insolvencia conocida, ni exponer los intereses de su comitente a riesgo manifiesto.

Código de Comercio Artículo 397

Código de Comercio Artículo 397 Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

Código de Comercio Artículo 385

Código de Comercio Artículo 385 El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente. A falta de…

Código de Comercio Artículo 392

Código de Comercio Artículo 392 El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…