Código de Comercio Artículo 346: Asunción de Derechos y Obligaciones
Código de Comercio Artículo 346 Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.
