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Código de Comercio Artículo 457: Que Puede Reclamar Quién Reembolsa

Código de Comercio Artículo 457 El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes: 1. La suma íntegra que ha pagado. 2. Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, a partir del día en que tuvo lugar el desembolso. 3. Los gastos que ha hecho. 4. Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del…

Código de Comercio Artículo 454: Cómo Exonerarse de la Obligación del Protesto

Código de Comercio Artículo 454 El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…

Código de Comercio Artículo 451: Recursos o Acciones

Código de Comercio Artículo 451 El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: "Al vencimiento". Si el pago no ha tenido lugar: "Aun antes del vencimiento". 1. Si se ha rehusado la aceptación. 2. En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial; o…

Código de Comercio Artículo 458: Que Puede Reclamar Obligado

Código de Comercio Artículo 458 Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Código de Comercio Artículo 462: Falta de Presentación por Obstáculos Insuperables: Fuerza Mayor

Código de Comercio Artículo 462 Cuando la presentación de la letra de cambio o la confección del protesto dentro de los términos prescritos haya sido impedida por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos términos serán prorrogados. El portador está obligado a poner, sin retardo, en conocimiento de su endosante el caso de fuerza mayor y a mencionar este aviso fechado y firmado por…


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