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Sección VII De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago

Código de Comercio Artículo 458

Código de Comercio Artículo 458 Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.
Sección VII De las acciones por falta de aceptación y por falta de pago

Código de Comercio Artículo 455

Código de Comercio Artículo 455 Todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador. Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido. El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de…

Código de Comercio Artículo 459

Código de Comercio Artículo 459 En caso de ejercitarse una acción por haberse hecho solamente una aceptación parcial, el que ha reembolsado la suma por la que la letra no fue aceptada, puede exigir que este reembolsa se mencione en la misma y que por él le sea dado recibo. El portador debe, por otra parte, remitirle una copia certificada de la letra y del protesto, para facilitarle el ejercicio…

Código de Comercio Artículo 456

Código de Comercio Artículo 456 El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: 1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados. 2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento. 3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás…

Código de Comercio Artículo 451

Código de Comercio Artículo 451 El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: "Al vencimiento". Si el pago no ha tenido lugar: "Aun antes del vencimiento". 1. Si se ha rehusado la aceptación. 2. En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial; o…

Código de Comercio Artículo 462

Código de Comercio Artículo 462 Cuando la presentación de la letra de cambio o la confección del protesto dentro de los términos prescritos haya sido impedida por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos términos serán prorrogados. El portador está obligado a poner, sin retardo, en conocimiento de su endosante el caso de fuerza mayor y a mencionar este aviso fechado y firmado por…

Código de Comercio Artículo 461

Código de Comercio Artículo 461 Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista: Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos. El portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados,…

Código de Comercio Artículo 452

Código de Comercio Artículo 452 La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la…

Código de Comercio Artículo 454

Código de Comercio Artículo 454 El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…

Código de Comercio Artículo 460

Código de Comercio Artículo 460 Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella. La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca. Si la letra…