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Sección XIII De las asociaciones de seguros mutuos

Código de Comercio Artículo 366

Código de Comercio Artículo 366 Las asociaciones de seguros mutuos no se prueban sino por escrito y se rigen por los convenios de las partes. Serán administradas por mandatarios temporales y revocables. Dichas asociaciones constituirán, respecto de terceros, personas jurídicas distintas de los asociados.
Sección XIII De las asociaciones de seguros mutuos

Código de Comercio Artículo 369

Código de Comercio Artículo 369 La asociación no se disolverá por la interdicción ni por la muerte del asociado. La quiebra de un asociado podrá motivar su exclusión.

Código de Comercio Artículo 367

Código de Comercio Artículo 367 Serán aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades anónimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicación de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en uno u otros y balances.

Código de Comercio Artículo 368

Código de Comercio Artículo 368 Los asociados no serán responsables sino del pago de las cuotas determinadas en el contrato, y en ningún caso quedarán obligados hacia terceros sino en proporción del valor real de la cosa por razón de la cual fueron admitidos en la asociación. Dejará de pertenecer a ésta el que haya perdido la cosa por razón de la cual se asoció, salvo el derecho a la…

Código de Comercio Artículo 365

Código de Comercio Artículo 365 Las asociaciones de seguros mutuos son las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daños originados por riesgos determinados.