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Título I De los Tribunales de Comercio

Código de Comercio Artículo 1086

Código de Comercio Artículo 1086 Cualquiera de las partes en un juicio mercantil tiene derecho, lo mismo que en los juicios civiles, a pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, en los casos previstos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud se hará en la oportunidad allí indicada y se seguirán para el nombramiento de los asociados las reglas que en…
Título I De los Tribunales de Comercio

Código de Comercio Artículo 1087

Código de Comercio Artículo 1087 Los Secretarios de los Tribunales de Comercio tendrán por separado del archivo del Tribunal Civil ordinario el que corresponda al Tribunal en su carácter mercantil. Llevarán un libro copiador de sentencias, en que se asentarán las definitivas y las que tengan fuerza de tal en primera, segunda y tercera instancias que decidan los asuntos en que fallare el Tribunal.…

Código de Comercio Artículo 1084

Código de Comercio Artículo 1084 No pueden ser jueces ni asociados: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación. Los que no sepan leer ni escribir. Los que hayan sido condenados por infracción de los artículos 920 y 1.028 de este Código. Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados la incapacidad…

Código de Comercio Artículo 1085

Código de Comercio Artículo 1085 No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.

Código de Comercio Artículo 1083

Código de Comercio Artículo 1083 Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio todos los grados, se requiere: Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio. Tener veinticinco años de edad. Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal. Otros artículos relacionados CPC artículo 118 CPC artículo 120

Código de Comercio Artículo 1082

Código de Comercio Artículo 1082 La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones. Otros artículos relacionados CPC artículo 28