Código de Comercio Artículo 113 Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 126: Requisito Instrumental: Necesidad de Forma

Código de Comercio Artículo 126 Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado. Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente…

Código de Comercio Artículo 122: Retención de Cosas Muebles

Código de Comercio Artículo 122 En garantía de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retención sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estén en posesión de aquél con el consentimiento de éste, por causa de operación mercantil, y mientras subsista tal…

Código de Comercio Artículo 127: Fecha de los Contratos

Código de Comercio Artículo 127 La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124. Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba…

Código de Comercio Artículo 118: Curso de Cambio: Lista de Cotizaciones Bursátil

Código de Comercio Artículo 118 Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de seguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se…

Código de Comercio Artículo 121: No Novación.

Código de Comercio Artículo 121 Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que…

Código de Comercio Artículo 115: Lugar en que se debe Entenderse Celebrado el Contrato

Código de Comercio Artículo 115 Cuando las partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a conocimiento del mismo. Otros artículos relacionados CPC artículo 41


Indice Código de Comercio