Códigos más vistos
Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 15

Código de Comercio Artículo 15 Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante. Otros artículos relacionados CC artículo 18 CC artículo 1347
Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 16

Código de Comercio Artículo 16 La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde. Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido. Otros artículos relacionados CC artículo…

Código de Comercio Artículo 14

Código de Comercio Artículo 14 La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.La revocación no perjudica los derechos adquiridos por…

Código de Comercio Artículo 11

Código de Comercio Artículo 11 El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo…

Código de Comercio Artículo 13

Código de Comercio Artículo 13 El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil. Otros artículos relacionados CC artículo 18 CC artículo 369

Código de Comercio Artículo 12

Código de Comercio Artículo 12 Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles. Otros artículos relacionados CPC artículo 136 CC artículo 18