Sección XIV Disposiciones generales
Código de Comercio Artículo 481 El pago de una letra de cambio, cuyo vencimiento tiene lugar, en un día feriado legal, no puede exigirse sino hasta el primer día laborable que le siga. De la misma manera, todos los demás actos relativos a la letra de cambio, no pueden realizarse sino en un día laborable.
Siempre que uno de estos actos deba ejecutarse dentro de un plazo que venza en un día feriado legal, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable que siga al vencimiento. Los días feriados intermedios se comprenden en la computación del término.
Código de Comercio Artículo 482 Los términos legales o convencionales no comprenden en su computación el día que les sirve de punto de partida.
No están permitidos los términos de gracia, ni legales ni judiciales.