Código de Comercio Artículo 532 El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza.
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CC artículo 1751
Código de Comercio Artículo 533 Si el depósito tiene por objeto documentos de crédito, el depositario está obligado a cobrar los plazos o créditos que venzan; y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar sus derechos al depositante.
Código de Comercio Artículo 534 Son aplicables al depósito las disposiciones del Titulo VIII del presente libro sobre el contrato de comisión.